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Amnistía para deudores morosos en Bogotá

El pasado 25 de agosto fue sancionado por la alcaldesa de Bogotá; luego de ser aprobado por el Concejo Distrital, el Acuerdo 816, denominado de Rescate Social y Económico. Este acuerdo tiene como objetivo; brindar ayuda a las personas que han sido afectadas por las dificultades económicas generadas por la crisis sanitaria del coronavirus. Dentro del articulado, especialmente se contempla en sus artículos 6 y 7; alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto del 2021.

Rescate social y económico

Según el secretario distrital de Hacienda “Esta iniciativa, que a partir de ahora se conocerá como el Acuerdo No. 816 de 2021; contempla medidas para ayudar a quienes en estos primeros 17 meses de pandemia en Bogotá tuvieron problemas para cumplir sus obligaciones pendientes.Y que ahora solo necesitan un impulso adicional para ponerse al día”. De esta manera, el gobierno distrital busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como impulsar la reactivación económica de la capital.

El acuerdo determina que; todos los deudores de obligaciones tributarias (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios), que tengan un registro en cartera (título ejecutivo); durante el periodo que aplica el acuerdo, están en la capacidad de acogerse a los alivios y ser exonerados del 100% de los intereses y sanciones causados sobre las obligaciones vencidas. Este beneficio aplicará siempre y cuando se pague la totalidad del capital adeudado y con un plazo máximo hasta el 15 de diciembre de 2021. El alivio es aplicable, de igual manera, a los contribuyentes deudores con facilidad de pago vigente y que presenten mora.

Por último, las personas que presenten deuda por concepto de obligaciones no tributarias; como multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, y que sean a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales. También podrán acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses. La única condición para acceder a este beneficio es que se pague el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021. De igual forma; el beneficio se extiende a los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el lapso mencionado, siempre y cuando cancelen el 40% del saldo pendiente de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

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