En nuestro país se reconoce el 1° de mayo Día del Trabajador, como un día feriado no laborable en el cual los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a un descanso remunerado. Es importante tener en cuenta que, el feriado del 1° de mayo tiene un cálculo único a diferencia de los otros feriados. (Aspectos Laborales del Feriado 1° de Mayo)
De acuerdo al Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº713: “Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, salvo el Día de Trabajo, que se percibirá sin condición alguna”
De acuerdo con esta norma, el trabajador tiene derecho a descansar a cambio del pago de un día de remuneración, la cual está incluida en la remuneración correspondiente al mes. Es decir, no se recibirá pago adicional a fines de mayo, a excepción de los casos en que coincida el descanso semanal obligatorio con el 1°, en el que el trabajador percibirá un día de remuneración adicional a fin de mes.
Este año el 1° de mayo será día domingo, lo que significa que para muchos trabajadores también es su día de descanso semanal obligatorio (DSO). Por tanto, en estos casos, el trabajador percibirá una remuneración diaria por el pago del feriado primero de mayo y otra por el día del descanso semanal obligatorio.
Tratamiento laboral del feriado 1° de mayo igual al DSO:
Se pueden presentar varios supuestos:
- Un trabajador percibe una remuneración mensual de S/1,500 (o diaria de S/. 50) y el 1° de mayo coincide con su DSO pero no trabaja: Recibirá a fin de mes 1,550 soles (1,500 soles como remuneración mensual ordinaria más 50 soles por el día feriado).
- Cuando el feriado del 1° de mayo no coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, percibirá la remuneración por el feriado (incluida en el mes) más la remuneración por un día de trabajo con una sobretasa del 100%. Es decir, a fin de mes percibirá dos días adicionales de remuneración.
- Si el feriado del 1° de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, y además debe laborar ese día, percibirá la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio (incluida en el mes) más la remuneración por feriado, más la remuneración por un día de trabajo con una sobretasa del 100%. Esto significa que, percibirá a fin de mes tres días adicionales de remuneración.
Dato:
Los trabajadores pueden acordar con la empresa gozar de un día de descanso pagado en compensación por el feriado trabajado
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