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Factores Clave en la Productividad de los Equipos de Trabajo

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; el Registro Único de Beneficiaros Finales -RUB- es el registro mediante el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. El RUB tiene como objetivo contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. De esta manera, el artículo 12-1 y 20-1 del Estatuto Tributario; establece que las sociedades y entidades nacionales con o sin animo de lucro y los establecimientos permanentes están obligadas a suministrar información en el RUB, al igual que las personas jurídicas extranjeras cuyo valor de activos ubicados en el país represente más 50%.

Igualmente, se entiende por Beneficiario Final a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes; siendo aquellas personas que directa o indirectamente posean del 5% o más del capital o derechos de voto y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Dado el caso que no se identifique el beneficiario final; este será quien figure como representante legal o quien realice las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. Para el caso de estructuras sin personería jurídica o similares se entenderá como beneficiario final los fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes, fiduciarios o quien tenga derecho a gozar de los activos, beneficios y resultados.

La información del RUB debe suministrarse de forma electrónica a través de los sistemas informáticos de la DIAN; mediante el formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”. Estos formatos deben contener la siguiente información por cada beneficiario:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • Número de identificación tributaria-NIT o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación.
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Finalmente, de acuerdo con la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021; el suministro inicial de la información en el RUB deberá realizarse a mas tardar el 30 de septiembre de 2022 para personas jurídicas o estructuras similares creadas antes del 15 de enero de 2022. Para aquellas personas jurídicas o estructuras similares creadas a partir del 15 de enero de 2022; el suministro de información deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción del Registro Único Tributario – RUT o la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ. Adicionalmente deberá actualizarse la información determinando si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año se presentaron modificaciones respecto a la información suministrada en el Registro  Único de Beneficiaros Finales -RUB.

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