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Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores del régimen de la actividad privada.

El 03 de abril del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2022- TR, en la cual se aprobó incrementar en S/. 95.00 (Noventa y cinco 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en consecuencia, el salario mínimo vital pasará de S/ 930.00 a S/ 1,025.00 Soles.

Alcances:

El referido aumento se aplicará a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada a partir del 01 de mayo del presente año.

Asimismo, el aumento de la RMV generará un incremento en la asignación familiar, aporte a ESSALUD, aporte a la ONP, sobre tasa por trabajo nocturno, jornada máxima de modalidades formativas, así como también incidirá en el cálculo de los beneficios sociales respecto a las gratificaciones, la Compensación por tiempo de servicios (CTS) y la participación en las utilidades a los trabajadores.

El aumento de la RMV también tendrá un impacto sobre los trabajadores que laboran en el sector agrícola, minero, entre otros.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo respecto al incremento de la RMV y su impacto en varios de estos conceptos:

CONCEPTOCUANTIAMONTO ACTUALMONTO A PARTIR DE MAYO 2022
Asignación Familiar10% RMVS/. 93 00S/ 102 50
Aporte mínimo EsSalud9% RMVS/. 83 70S/ 92 25
Aporte mínimo ONP13% RMVS/. 120 90S/ 133 25
Subvención modalidades formativasRMV + 25%S/. 930 00S/ 1,025 00

Resumen:

  • El aumento de la RMV pasará de S/ 930.00 a S/ 1025.00 Soles, el cual se implementará a partir del 01 de mayo para todas las empresas a nivel nacional.
  • Los conceptos más relevantes que se incrementarán a favor de los trabajadores serán: la asignación familiar, EsSalud, ONP y la subvención económica de las modalidades formativas.
  • El incremento de la RMV, también incidirá en los beneficios sociales que percibe el trabajador, estos son, las gratificaciones, la CTS y participación en las utilidades a los trabajadores.
  • Finalmente, este incremento de la RMV también tendrá un impacto en la sobretasa por trabajo nocturno, vales de alimentos, planilla de movilidad y prestaciones alimentarias, debido a que se usa como referencia la RMV para realizar los cálculos de estos conceptos.

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