¿Qué es?
La Información Exógena Tributaria, corresponde a la información que deben presentar las personas naturales y jurídicas, periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, proveedores, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa.
¿Qué importancia tiene?
La información reportada tiene como propósito realizar cruces y estudios de información que permitan cumplir la función de fiscalización, ejercer mayor control tributario y contribuir al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.
¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?
Para el año gravable 2021 de acuerdo con la Resolución 000098 de 2020 los obligados son:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
- Las entidades que otorgan cancelan o suspendan personerías jurídicas.
¿Cuál es el calendario de presentación?
De acuerdo con la Resolución 000098 de 2020 y 000147 de 2021, las fechas límite de presentación de información exógena son:
- Grandes contribuyentes
Último dígito RUT | Fecha |
1 | 26 de abril de 2022 |
2 | 27 de abril de 2022 |
3 | 28 de abril de 2022 |
4 | 29 de abril de 2022 |
5 | 02 de mayo de 2022 |
6 | 03 de mayo de 2022 |
7 | 04 de mayo de 2022 |
8 | 05 de mayo de 2022 |
9 | 06 de mayo de 2022 |
0 | 09 de mayo de 2022 |
- Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos Rut | Fecha |
01 a 05 | 10 de mayo de 2022 |
06 a 10 | 11 de mayo de 2022 |
11 a 15 | 12 de mayo de 2022 |
16 a 20 | 13 de mayo de 2022 |
21 a 25 | 16 de mayo de 2022 |
26 a 30 | 17 de mayo de 2022 |
31 a 35 | 18 de mayo de 2022 |
36 a 40 | 19 de mayo de 2022 |
41 a 45 | 20 de mayo de 2022 |
46 a 50 | 23 de mayo de 2022 |
51 a 55 | 24 de mayo de 2022 |
56 a 60 | 25 de mayo de 2022 |
61 a 65 | 26 de mayo de 2022 |
66 a 70 | 27 de mayo de 2022 |
71 a 75 | 31 de mayo de 2022 |
76 a 80 | 01 de junio de 2022 |
81 a 85 | 02 de junio de 2022 |
86 a 90 | 03 de junio de 2022 |
91 a 95 | 06 de junio de 2022 |
96 a 00 | 07 de junio de 2022 |
- Registraduría Nacional del Estado Civil.
A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2022.
- Grupos económicos y/o empresariales .
A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.
- Alcaldías y distritos.
Información del Impuesto de Industria y Comercio, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.
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