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Información Exógena Tributaria

Información Exógena Tributaria

¿Qué es?

La Información Exógena Tributaria, corresponde a la información que deben presentar las personas naturales y jurídicas, periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, proveedores, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa.

¿Qué importancia tiene?

La información reportada tiene como propósito realizar cruces y estudios de información que permitan cumplir la función de fiscalización, ejercer mayor control tributario y contribuir al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales.

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena?

Para el año gravable 2021 de acuerdo con la Resolución 000098 de 2020 los obligados son:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
  7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las Cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Las autoridades catastrales.
  18. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
  19. Las entidades que otorgan cancelan o suspendan personerías jurídicas.

¿Cuál es el calendario de presentación?

De acuerdo con la Resolución 000098 de 2020 y 000147 de 2021, las fechas límite de presentación de información exógena son:

  • Grandes contribuyentes
Último dígito RUTFecha
126 de abril de 2022
227 de abril de 2022
328 de abril de 2022
429 de abril de 2022
502 de mayo de 2022
603 de mayo de 2022
704 de mayo de 2022
805 de mayo de 2022
906 de mayo de 2022
009 de mayo de 2022
  • Personas jurídicas y naturales
Últimos dígitos RutFecha
01 a 0510 de mayo de 2022
06 a 1011 de mayo de 2022
11 a 1512 de mayo de 2022
16 a 2013 de mayo de 2022
21 a 2516 de mayo de 2022
26 a 3017 de mayo de 2022
31 a 3518 de mayo de 2022
36 a 4019 de mayo de 2022
41 a 4520 de mayo de 2022
46 a 5023 de mayo de 2022
51 a 5524 de mayo de 2022
56 a 6025 de mayo de 2022
61 a 6526 de mayo de 2022
66 a 7027 de mayo de 2022
71 a 7531 de mayo de 2022
76 a 8001 de junio de 2022
81 a 8502 de junio de 2022
86 a 9003 de junio de 2022
91 a 9506 de junio de 2022
96 a 0007 de junio de 2022
  • Registraduría Nacional del Estado Civil.

A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2022.

  • Grupos económicos y/o empresariales .

A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.

  • Alcaldías y distritos.

Información del Impuesto de Industria y Comercio, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.

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