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Sunat

SUNAT: nuevas disposiciones para la declaración de conceptos en el formulario virtual declara fácil

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000123-2021/SUNAT, se ha dispuesto otorgar facilidades a determinados sujetos que no se encuentren obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica. Pero que sean emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito, poniendo a su disposición un documento electrónico denominado “Reporte de Ventas”.

El citado “Reporte de Ventas”, en caso sea aceptado por el deudor tributario, mostrará automáticamente en las casillas del Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual la información proveniente de los comprobantes electrónicos, notas de débito y de crédito que SUNAT haya recibido mediante envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja.

Los sujetos autorizados a utilizarlo son aquellos que, de manera conjunta, en el periodo al que correspondería el “Reporte de Ventas” que se pretende utilizar:

  • Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica.
  • Sean emisores electrónicos por determinación, entre otros.
  • No lleven su contabilidad en moneda extranjera.

Adicionalmente, tales sujetos deben haber obtenidos ingresos menores a 75 UIT en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del periodo al que correspondería el “Reporte de Ventas” que se pretende utilizar.

El citado “Reporte de Ventas” estará disponible a partir del 01.12.2021, con información del periodo noviembre de 2021, en adelante.

En Empodera Business Consulting contamos con una área de legal & tributario para ayudarte en este tipo consultas y asesorías

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